Unificación de Penas: Defensa Penitenciaria
Unificación de penas.
Este artículo trata de la situación donde existen dos o más condenas por delitos similares en un tiempo próximo, y qué se puede hacer en estos casos, desde la perspectiva del condenado.
Así, que una persona que haya sido condenada por un delito en una fecha, y posteriormente por otro delito en otra, puede dar cabida a lo que se conoce como “unificación de pena”.
La unificación de pena, encuentra su fundamento legal en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales que señala:
“Art. 164. Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos.
En los casos del inciso anterior, el tribunal que dictare el fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto.”
Por ejemplo, Juan hurta un celular avaluado en 200.000 pesos en enero de 2018, por lo que es condenado a una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio. Así, el mismo Juan, en marzo de 2018, vuelve a hurtar otro celular avaluado por la misma suma, iniciándose otro juicio y recibiendo otra condena idéntica de 3 años.
En este caso, si sumamos ambas condenas, llegamos a la conclusión lógica de que Juan debe cumplir 6 años de presidio.
Pero, ¿entonces cómo opera la unificación de penas?
O mejor dicho, ¿hay alguna alternativa para Juan en este caso? Sí. Existe una manera en que se puede solicitar que se estimen ambas infracciones como un solo delito, puesto que en el ejemplo dado, los delitos son de la misma especie (ambos afectan la propiedad) y ocurren en momentos próximos.
Pero, ¿Esto significa que Juan sólo recibirá una pena de 3 años?
La respuesta es que no, pero en el ejemplo dado, de acuerdo a la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal, en casos de reiteración de delitos de la misma especie, se impondrá una pena correspondiente a las diversas infracciones, pero consideradas como un solo delito, pero aumentando la pena en uno o dos grados. Es importante notar, que si los delitos no son de la misma especie, no se pueden considerar como un solo delito.
Entonces, siguiendo como el ejemplo dado, puesto que la pena impuesta en ambas condenas son de presidio menor en grado medio, es posible aplicar esta regla y que se condene a Juan a la pena de presidio menor en grado máximo (en otras palabras, aumenta la pena en un grado), es decir, a una pena que va desde los 3 años y 1 día a 5 años de presidio, rango que es menor a que si cumpliera los 6 años que le hubiesen correspondido.
En conclusión, la denominada “unificación de penas” es un mecanismo legal que busca que en casos donde se pudo considerar conjuntamente los delitos pero no se hizo, por razones como las dadas en el ejemplo, se acojan en la práctica a una reducción de condena.