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Prisión Preventiva

Abogado Penalista Talca y Región del Maule

Uno de los temas más recurrentes en nuestros noticieros son aquellas noticias sobre delitos, donde muchos de ellas se afirma que los imputados quedaron en “prisión preventiva”.

Pero, ¿qué significa realmente esto?

La prisión preventiva, como pueden imaginar, implica que una persona está privada de libertad en un centro de cumplimiento penitenciario, aun cuando no existe aun condena en su caso.

¿Cómo es posible esto?

A continuación, conoce las características de la prisión preventiva

  • 1. Prisión preventiva no es una pena o condena, sino una medida cautelar.

Que sea una medida cautelar, significa que solo se aplica cuando es realmente necesaria. De hecho, la prisión preventiva es la medida cautelar más gravosa de nuestro ordenamiento jurídico.

Es decir, existen casos donde personas no son sometidas a prisión preventiva, pero posteriormente igual son condenadas, y casos donde caen en prisión preventiva, pero eventualmente son absueltos.

  • 2. Cuando se aplica prisión preventiva

El Código Procesal Penal señala en su artículo 140:

Requisitos para ordenar la prisión preventiva. Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos:

  1. a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare;
  2. b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y
  3. c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes.

Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.

Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra; cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal como orden de detención judicial pendiente u otras, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley.

Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes.

En resumen:

Para que se pueda aplicar la prisión preventiva, es necesario que existan en primer lugar antecedentes de que se cometió el delito, y también antecedentes que den cuenta de la participación de alguien respecto de ese delito. Esto se conoce como presupuestos materiales.

En otras palabras, por ejemplo si se le imputa a alguien el delito de homicidio, para que quede en prisión preventiva no sólo deben existir antecedentes de que falleció una persona con probable intervención de terceros, sino también de que una persona determinada fue quien le dio muerte (por ejemplo, testigos lo vieron disparar).

Luego, los requisitos siguientes se les denomina comúnmente como “necesidad de cautela”, y son los que señala la ley: Que la prisión preventiva sea indispensable para el éxito de diligencias, que la libertad del imputado sea peligrosa para la seguridad de la sociedad, o del ofendido, o que exista peligro de fuga.

También la ley da un criterio de cuando se entiende que hay peligro de seguridad de la sociedad, y señala, entre varias causales, que se entenderá cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen.

¿Qué significa que tenga asignada pena de crimen? Significa que la ley castiga una conducta con una pena de al menos presidio mayor en grado mínimo, es decir, desde 5 años y 1 día. Ejemplos de delitos en esta situación son por ejemplo el homicidio, robo con intimidación, violación y algunos delitos de la ley 20.000. En otras palabras, los delitos más graves.

  • 3. Si tengo un familiar o conocido en prisión preventiva, ¿qué se puede hacer?

La medida cautelar de prisión preventiva no es una situación que no se pueda revertir. En primer lugar, deben revisarla el tribunal de oficio  (esto es, por cuenta propia) cada 6 meses, y en el contexto de esta revisión, de acuerdo a los antecedentes de la propia investigación, se decidirá si se mantiene o si se sustituye la prisión preventiva.

En segundo lugar, el abogado defensor cuenta con distintas herramientas para revertir esta situación. Primero, Puede apelar la resolución del juez que ordena la imposición de la prisión preventiva, pero está sujeto a plazos. Asimismo, en casos especiales se podrá también intentar un recurso de amparo ante la corte de apelaciones respectiva.

Sin embargo, también puede solicitar expresamente la revisión de la prisión preventiva, donde el abogado deberá exponer nuevos antecedentes que hacen que no sea justificada la prisión preventiva, y se pueda sustituir por otra medida, como el arresto domiciliario.

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